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El Congreso ha dado luz verde a una enmienda que modifica las excepciones al requisito de procedibilidad de los MASC recogidas en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025.

Con esta enmienda, los procedimientos de Familia con menores quedarán exentos de la obligación de intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial.

La aprobación parlamentaria contó con 185 votos a favor, 149 abstenciones y 16 votos en contra, lo que refleja un respaldo significativo.

Razones para esta reforma

  • Impacto en el interés superior del menor:

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha reclamado la eliminación de la mediación obligatoria en casos que afectan a menores desde la entrada en vigor de la norma. Según la AEAFA, la obligación de pasar por un MASC retrasa procedimientos esenciales, como la custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos, afectando directamente a los intereses de los menores.

Para ello, presentó un Derecho de Petición Colectiva ante el Congreso, amparándose en la Ley Orgánica 4/2001 y en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, argumentando que la mediación forzosa podía suponer una barrera para el acceso efectivo a la justicia en procesos familiares con menores.

  • Incongruencias legales y operativas:

Numerosos abogados y operadores jurídicos señalan que no todos los casos familiares permiten un margen real de negociación, y que el mecanismo obliga a un intento extrajudicial que no siempre resulta útil. Además, dada la novedad y ambigüedad de la norma, existen discrepancias procesales sobre cómo acreditar el cumplimiento de este requisito.