¿Qué sucede cuando los hijos que conviven con el progenitor custodio alcanzan la mayoría de edad? ¿ Se extingue automáticamente el derecho de uso de la vivienda a favor del progenitor que hasta ese momento tenía la guarda y custodia?
El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina muy clara y constante para delimitar hasta dónde llega la protección de la vivienda familiar en España.
El criterio jurisprudencial del TS distingue dos situaciones principales en relación con el derecho de uso de la vivienda familiar una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años), centrándose en el Artículo 96 del Código Civil y el articulo 233-20.3.d) del código Civil de Cataluña
- Regla General: La Extinción del Derecho de Uso
El derecho de uso de la vivienda familiar se atribuye primariamente en virtud de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, cuyo interés superior debe ser protegido (Art. 96.1 CC).
- Cese de la Causa: Cuando los hijos cumplen los 18 años, cesa la guarda y custodia. En consecuencia, desaparece la causa legal que justificaba la atribución automática de la vivienda al progenitor custodio.
- Doctrina del TS: El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda no puede mantenerse indefinidamente si la única razón era la minoría de edad. Una vez que el hijo es mayor, el uso no puede seguir vinculado a la ya inexistente guarda.
El derecho de uso no se extingue automáticamente al cumplir los 18, pero el progenitor no usuario (generalmente el no custodio) puede solicitar judicialmente la modificación de medidas para que se extinga o se reasigne.
- La Excepción: Hijos Mayores Económicamente Dependientes
Si los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, pero siguen conviviendo en el domicilio familiar y no son independientes económicamente (por estar en su periodo formativo o por otras causas justificadas), el derecho de uso puede prolongarse temporalmente, para ello se hace necesario solicitar judicialmente una prórroga del derecho de uso. En tal caso se valorará, cual es El Interés del Cónyuge Más Necesitado de protección. Es decir, la vivienda se atribuye al progenitor (padre o madre) que esté en una situación de mayor necesidad y solo por un tiempo limitado (no indefinido), al haber finalizado la guarda y custodia.
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