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¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas?

Separaciones y divorcios producidos a partir de 1 de enero de 2008

 

El articulo 219 de la Ley General de Seguridad Social, establece que cobrara la pensión de viudedad el cónyuge viudo,  si persiste el vínculo matrimonial; es decir que a la fecha de fallecimiento estuvieran casados.

¿Pero qué pasa si estaban separados o divorciados, judicial o notarialmente?

Tras la reforma de la Ley de Seguridad Social, en materia de pensiones de viudedad, operada en 2007, y con entrada en vigor en el 1 de enero de 2008, solo el cónyuge superviviente, divorciado o separado, que tuviera reconocida una pensión compensatoria, podrá cobrar una pensión de viudedad, cuyo tope vendrá determinado por el importe de esa pensión,

¿Qué pasa si me he separado o divorciado después de 2008 y no tengo reconocida una pensión compensatoria? No se podrá cobrar la viudedad, salvo las mujeres, pudieran acreditar que eran victimas de violencia de género.

 

Begoña Barambio Saiz

Abogada de familia