93 137 47 78 / 609 224 953 bbarambio@abogadogranollers.com

Con motivo de la pandemia del Covid-19, acuden al despacho clientes, preguntándonos si las mascarillas de los hijos constituyen un gasto extraordinario y por tanto deben ser sufragadas por ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios, son aquellos que no se han previsto y por lo tanto no se les da cobertura con la pensión de alimentos.

En sentido estricto, son aquellos gastos excepcionales o que salen de lo corriente y se caracterizan por ser: imprevisibles, no periódicos, y necesarios.

También pueden existir gastos extraordinarios no necesarios, pero recomendables para los hijos (cursos de verano, estudios en el extranjero, carnet de conducir, viajes de estudios, celebraciones, comuniones, nuevas actividades extraescolares, másteres, oposiciones, operaciones o tratamientos estéticos…) En este caso, siempre será exigible que tal gasto sea previamente consensuado y consentido por ambos progenitores.

Existen constantes conflictos entre los progenitores y diferentes respuestas de nuestros tribunales de la necesariedad o no de alguno de los gastos mencionados, tales como el Carnet de conducir o las ortodoncias. En estos casos deberá analizarse la necesariedad en concreto, por cuanto en algunas situaciones la obtención del carnet puede ser imprescindible para el desplazamiento. En el caso de la de las ortodoncias, deberá atenderse si persigue solo una finalidad estética o hay una necesidad médica.

La obligación de pago existirá, como consecuencia de su condición de necesarios, lo que no excluye el previo consenso del importe, especialista…por cuanto tales gastos deben acomodarse a los recursos y capacidad económica de ambos progenitores.

¿Qué sucede con el gasto de las MASCARILLAS PROTECTORAS?

Obviamente la compra de mascarillas, supone un gasto adicional, no previsible, necesario e imprescindible; por ello debíamos encuadrarlo en la categoría de los extraordinarios. Ahora bien, la pensión de alimentos da cobertura a todas las necesidades del menor; vestido vivienda, comida, habitación, sanidad educación, quedando cubiertas las necesidades de higiene, farmacia.

Por ello el criterio puede ser dispar, y realmente las mascarillas pueden constituir un gasto ordinario o un gasto extraordinario, según concurran circunstancias excepcionales o no.

El coste de las mascarillas no es elevado, por tanto, no supone por cuantía, una excepcionalidad y más si hacemos uso de mascarillas de tela, lavables y reutilizables. En tal caso el gasto de tal producto tendrá carácter ordinario, y por tanto deberá cubrirse con la pensión alimenticia.

Supuesto diferente es el que, por necesidades especiales de salud del hijo o actividad del padre, y por prescripción médica, sea imprescindible un tipo específico de mascarillas, como las FFp2 o FFp3. En tal caso el uso diario de estas mascarillas, a razón de 2 o 3 euros al día, puede suponer un coste mensual de entre 60-90.-€. En tal caso obviamente se trata de un gasto extraordinario, que deberá ser sufragado por ambos progenitores.

En caso de desacuerdo sobre la naturaleza del desembolso realizado, antes de su reclamación judicial, el Juez, deberá tramitar un incidente, que tendrá por objeto determinar si la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

 

Begoña Barambio

Abogada