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DESAPARICION DE  LA  INCAPACITACION JUDICIAL. MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Ha desaparecido a partir de septiembre de 2021, el concepto de personas incapacitadas judicialmente, denominándose a partir de tal fecha, personas con discapacidad que necesitan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Desaparece la terminología de incapaz, incapacitado, de patria potestad prorrogada y de prodigalidad, así como la figura del tutor

En España, se aplica la figura de la curatela, mientras que en Cataluña ha desaparecido, pasando a denominarse asistente, también permanece, En Cataluña,  la figura del defensor judicial y de guardador de hecho.

Los procedimientos ya iniciados, deberán adaptarse a la nueva legislación, mediante un escrito dirigido al juzgado donde se tramita.

Las miles de sentencias de incapacitación judicial ya existentes, deberán revisarse, el el plazo máximo de 3 años, para su adaptación a la nueva normativa. Tanto a petición del actual tutor o incapacitado, si pudiera, como de oficio ( por el Juzgado o el Fiscal)

El proceso para tal revisión, si bien no esta previsto expresamente, deberá ser ágil, por lo que entiendo se tramitara mediante un incidente previo de revisión, donde previa comparecencia de las partes, si el Juez o fiscal lo consideraran necesario, se dictara auto de adaptación a la nueva normativa.

Los procesos de nuevo inicio, tras la reforma, se tramitarán por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Las modificaciones operadas tienen su causa en la adecuación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y  su objetivo no es otro que asegurar que las MEDIDAS DE APOYO , respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

 

Begoña Barambio

Abogada. Derecho Familia