¿Existe realmente el llamado “DIVORCIO EXPRÉS”?
El divorcio existe en nuestro país desde el año 1981 pudiendo así disolverse y poner fin al matrimonio mediante la resolución de divorcio, si bien hasta el año 2005, tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código _Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, conseguir el divorcio era todo un peregrinaje por los juzgados, a más de un buen desembolso económico. En primer lugar, había que tramitar un proceso judicial de separación, y solo al año de lograr la sentencia de separación, se podría instar el proceso judicial para obtener el divorcio. Por tanto nos veíamos en la necesidad de tramitar dos procesos judiciales idénticos, con coste económico duplicado que suponía.
La reforma antedicha de 2005, nos permitió acudir a la vía judicial para pedir directamente el divorcio, sin pasar por un proceso anterior de separación, por lo que en dicho momento, se apostilló a tal adelanto procesal como “divorcio exprés”.
No existe jurídicamente el “divorcio exprés”, no es un término jurídico contemplado en nuestra normativa. El término “exprés” es sinónimo de celeridad, rapidez, de urgencia y en nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe un procedimiento de urgencia previsto para la disolución del vínculo matrimonial.
Si bien es cierto, que en los procesos de divorcio, para la disolución de matrimonios que no tienen hijos, el proceso se agiliza, por cuanto no es necesario el informe del Ministerio Fiscal.
Hoy en día se usa este término, en el ámbito publicitario, denominándose “divorcio exprés” no a un divorcio rápido sino a un divorcio “low cost”.
Adquirir o contratar tal “producto”, que solo sería viable para los supuestos de mutuo acuerdo, puede traernos graves consecuencias, que se prolongaran a lo largo de muchos años y pueden marcar nuestras vidas de modo definitivo.
Los testimonios de muchos clientes me revelan el desastre del tales contrataciones, por cuanto, tras requerir al cliente un mínimo de información, sin ni siquiera tener alguna visita o conocerse, le “sueltan” una especie de convenio regulador, digo especie, porque no es más que un formulario-borrador genérico, que dista mucho, de un acuerdo adaptado a las circunstancias familiares del caso en concreto y que a posteriori, resulta muchas veces imposible de subsanar o modificar.
El derecho de familia es totalmente casuístico, si, “cada caso es un mundo” lo que requiere que, un letrado experto en derecho de familia, le dedique toda su pericia, creando una relación directa, continua y personalizada con el cliente.
La justicia puede ser igual de rápida o igual de lenta, para todos, dependiendo del volumen del trabajo del juzgado tramitador, sin que existan procesos mágicos ni exprés.
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