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DIVORCIO. GASTOS EXTRAORDINARIOS

Una vez tramitados los procesos matrimoniales acuden a nuestra consulta multitud de clientes, cargados de dudas sobre los llamados «gastos extraordinarios», tanto en cuanto a la determinación de la naturaleza de dichos gastos, como a su devengo exigencia y pago.

Estrictamente se consideran gastos extraordinarios, los llamados «estrictu sensu», a saber aquellos que resultan imprevisibles, no periódicos y sobrevenidos, pudiendo ser necesarios o no.

La mayoría de los convenios a demás de referirse a los gastos extraordinarios «estrictu sensu», engloban otros gastos de los hijos, que  no son extraordinario, y si habituales  y previsibles, como por ejemplo la mutua medica que ya se venia abonando, las actividades extraescolares habituales….etc. Exigiendo, en la mayoría de los casos el acuerdo previo de los progenitores para poder llevar a cabo ese gasto y compartir la financiación del mismo.

Si bien es cierto, que cualquiera de los padres, puede, en beneficio del menor, hacer aquellos gastos que considere oportuno, también es cierto que para poder reclamar la mitad o el porcentaje acordado, al otro progenitor, deberán concurrir una serie de requisitos.

1)-Que ese gasto se haga con conocimiento y consentimiento del otro progenitor, para poder reclamarle el pago, o en su defecto autorización judicial. Salvo que fuera un gasto necesario y urgente.

2)-Que ese gasto no sea desmesurado con relación al nivel económico de los progenitores y se pueda llevar a cabo.

3)-Que ese gasto no este cubierto por otras vías, como pueden ser seguros médicos, públicos o privados, becas, ayudas…etc.

De no concurrir estos requisitos, el progenitor reclamado, podrá oponer por un lado, o bien su desconocimiento o  que nunca se solicito su consentimiento, y  por otro, que de haber conocido dicho gasto, disponía de vías a su alcance para que dicho gasto resultara gratuito o sustancialmente mas inferior (una mutua medica, un profesional cercano, por amistad o vínculos familiares)

Por tanto, siempre se debe tener presente, que las decisiones que afecten o supongan un gastos extraordinario,  y deban satisfacerse por ambos progenitores, pertenecen a la esfera de la potestad parental y por tanto no  podrán ser adoptadas unilateralmente por uno de los progenitores, exigiéndose siempre, el consenso previo.