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GRANOLLERS. MINIBLOGS MARZO 2019

CONVIVENCIA CON LA NUEVA PAREJA TRAS EL DIVORCIO. El dictado de la sentencia del Tribunal Supremo, el 20 de noviembre de 2018, introduce la novedad de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, tras el divorcio, como consecuencia de la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, cuando hay una convivencia con la nueva pareja en dicho domicilio, pretendiendo asì, terminar con graves y largas situaciones, de muchísima carga económica para el progenitor que no ostentaba ni la custodia ni el uso y tenia que abonar dos viviendas, la familiar y la de su residencia, ya fuera en régimen de alquiler o propiedad. Encuentra sentido tal pronunciamiento, por cuanto el domicilio da cobijo a una nueva unidad familiar, y no a la unidad formada por el ex conyuge y los menores, de manera que al igual que otros derechos patrimoniales (pensión compensatoria) se extinguen por la convivencia con la nueva pareja, también debe hacerlo el derecho de uso. y ello sin que en ningún caso signifique perjudicar el interés superior de los hijos menores, por cuanto el interés de los hijos no se desvincula del de los padres, que seguirán dando cobertura a la necesidad de vivienda de los hijos. El problema practico es acreditar la situación de convivencia con la nueva pareja, por cuanto es una situación que se tratara de disimular u ocultar. En tal caso,  y si Ud. tiene conocimiento de la nueva convivencia marital de su ex conyuge o expareja, acuda a su abogado, quien le indicara la via adecuada y los medios probatorios mas eficientes, entre los que sin duda el mas aplastante, será el informe de un detective privado.

Para todos los lectores, curiosos, interesados y necesitados de la información,  a los que me dirijo con un lenguaje, llano, sencillo y conciso.

Begoña Barambio