Tanto la legislacion comun como la normativa catalana, preveen el derecho-deber, de los abuelos a relacionarse con sus nietos.
Asi, el articulo 160 del Codigo Civil y el Articulo 234-4.2 del Codigo Civil de Cataluña, legislan la situacion de los abuelos que no pueden ver a sus nietos, abriendo la via judical para lograr un regimen de comunicacion y estancias con los mismos.
En determinadas situaciones de crisis matrimoniales o en los supuestos de muerte de uno de los progenitores, se pierde u obstaculiza la relacion entre abuelos y nietos, generando un gran distanciamiento. Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesion y transmision de valores en la familia, por lo que en aras a la proteccion de la familia, se configura como un derecho del menor, refrendado tambien por la normativa internacional. Asi la Conveniccion sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero de Proteccion Juridica del menor, lo establecen en tal sentido.
Por tanto, ante situaciones de alejamiento de los nietos, podran los abuelos recurrir a los tribunales, y solicitar un regimen de visitas, partiendo de la regla de que no es posible privar a los nietos del contacto con sus abuelos, unicamente por falta de entendimiento o diferencias de estos con los progenitores. Solo en el caso de que exista justa causa, podra el juez restringir estas visitas, denegando o suspendiendo tales relaciones.
Se entendera por justa causa, ya que ni el Codigo Civil español ni el catalan, lo especifican, la concurrencia de hechos graves y de entidad tal, que determinen que tales visitas resultaran gravemente perjudiciales para los menores ( graves enfrentamientos, situaciones de violencia, denuncias penales). En cada caso, el juzgador estudiará minuciosamente las circusntancias concurrentes, enjuiciando si la gravedad de las mismas debe impedir la fijacion de tales visitas y teniendo siempre en cuenta, como guia fundamental, el Interes superior del menor.
Por tanto, solo se impedira la relacion abuelos-nietos, en el caso de que concurran circunstancias muy graves, y no un mero enfrentamiento o o malas relaciones entre los progenitores y los abuelos. Y sera en Juez, en atención a las particularidades del caso, quien enjuiciara y valorara la gravedad o no de la situacion y el perjuicio o beneficio para los menores.
Comentarios recientes